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LEY 1014 DE 2.006
(Enero 6)
De
fomento a la cultura del emprendimiento.
El
Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPITULO
I
Disposiciones generales
Artículo
1°. Definiciones
a)
Cultura: Conjunto de valores,
creencias, ideologías, hábitos,
costumbres y normas, que comparten los
individuos en la organización y que
surgen de la interrelación social, los
cuales generan patrones de
comportamiento colectivos que establece
una identidad entre sus miembros y los
identifica de otra organización;
b)
Emprendedor: Es una persona con
capacidad de innovar; entendida esta
como la capacidad de generar bienes y
servicios de una forma creativa,
metódica, ética, responsable y efectiva;
c)
Emprendimiento: Una manera de pensar
y actuar orientada hacia la creación de
riqueza. Es una forma de pensar, razonar
y actuar centrada en las oportunidades,
planteada con visión global y llevada a
acabo mediante un liderazgo equilibrado
y la gestión de un riesgo calculado, su
resultado es la creación de valor que
beneficia a la empresa, la economía y la
sociedad;
d)
Empresarialidad: Despliegue de la
capacidad creativa de la persona sobre
la realidad que le rodea. Es la
capacidad que posee todo ser humano para
percibir e interrelacionarse con su
entorno, mediando para ello las
competencias empresariales;
e)
Formación para el emprendimiento. La
formación para el emprendimiento busca
el desarrollo de la cultura del
emprendimiento con acciones que buscan
entre otros la formación en competencias
básicas, competencias laborales,
competencias ciudadanas y competencias
empresariales dentro del sistema
educativo formal y no formal y su
articulación con el sector productivo;
f)
Planes de Negocios. Es un documento
escrito que define claramente los
objetivos de un negocio y describe los
métodos que van a emplearse para
alcanzar los objetivos.
La
educación debe incorporar, en su
formación teórica y práctica, lo más
avanzado de la ciencia y de la técnica,
para que el estudiante esté en capacidad
de crear su propia empresa, adaptarse a
las nuevas tecnologías y al avance de la
ciencia, de igual manera debe actuar
como emprendedor desde su puesto de
trabajo.
Artículo
2°. Objeto de la ley. La presente
ley tiene por objeto:
a)
Promover el espíritu emprendedor en
todos los estamentos educativos del
país, en el cual se propenda y trabaje
conjuntamente sobre los principios y
valores que establece la Constitución y
los establecidos en la presente ley;
b)
Disponer de un conjunto de principios
normativos que sienten las bases para
una política de Estado y un marco
jurídico e institucional, que promuevan
el emprendimiento y la creación de
empresas;
c) Crear
un marco interinstitucional que permita
fomentar y desarrollar la cultura del
emprendimiento y la creación de
empresas;
d)
Establecer mecanismos para el desarrollo
de la cultura empresarial y el
emprendimiento a través del
fortalecimiento de un sistema público y
la creación de una red de instrumentos
de fomento productivo;
e) Crear
un vínculo del sistema educativo y
sistema productivo nacional mediante la
formación en competencias básicas,
competencias laborales, competencias
ciudadanas y competencias empresariales
a través de una cátedra transversal de
emprendimiento; entendiéndose como tal,
la acción formativa desarrollada en la
totalidad de los programas de una
institución educativa en los niveles de
educación preescolar, educación básica,
educación básica primaria, educación
básica secundaria, y la educación media,
a fin de desarrollar la cultura de
emprendimiento;
f)
Inducir el establecimiento de mejores
condiciones de entorno institucional
para la creación y operación de nuevas
empresas;
g)
Propender por el desarrollo productivo
de las micro y pequeñas empresas
innovadoras, generando para ellas
condiciones de competencia en igualdad
de oportunidades, expandiendo la base
productiva y su capacidad emprendedora,
para así liberar las potencialidades
creativas de generar trabajo de mejor
calidad, de aportar al sostenimiento de
las fuentes productivas y a un
desarrollo territorial más equilibrado y
autónomo;
h)
Promover y direccionar el desarrollo
económico del país impulsando la
actividad productiva a través de
procesos de creación de empresas
competentes, articuladas con las cadenas
y clusters productivos reales relevantes
para la región y con un alto nivel de
planeación y visión a largo plazo;
i)
Fortalecer los procesos empresariales
que contribuyan al desarrollo local,
regional y territorial;
j) Buscar
a través de las redes para el
emprendimiento, el acompañamiento y
sostenibilidad de las nuevas empresas en
un ambiente seguro, controlado e
innovador.
Artículo
3°. Principios generales. Los
principios por los cuales se regirá toda
actividad de emprendimiento son los
siguientes:
a)
Formación integral en aspectos y valores
como desarrollo del ser humano y su
comunidad, autoestima, autonomía,
sentido de pertenencia a la comunidad,
trabajo en equipo, solidaridad,
asociatividad y desarrollo del gusto por
la innovación y estímulo a la
investigación y aprendizaje permanente;
b)
Fortalecimiento de procesos de trabajo
asociativo y en equipo en torno a
proyectos productivos con
responsabilidad social;
c)
Reconocimiento de la conciencia, el
derecho y la responsabilidad del
desarrollo de las personas como
individuos y como integrantes de una
comunidad;
d) Apoyo
a procesos de emprendimiento sostenibles
desde la perspectiva social, cultural,
ambiental y regional.
Artículo
4°. Obligaciones del Estado. Son
obligaciones del Estado para garantizar
la eficacia y desarrollo de esta ley,
las siguientes:
1.
Promover en todas las entidades
educativas formales y no formales, el
vínculo entre el sistema educativo y el
sistema productivo para estimular la
eficiencia y la calidad de los servicios
de capacitación.
2. Buscar
la asignación de recursos públicos para
el apoyo a redes de emprendimiento
debidamente registradas en el Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo.
3. Buscar
la asignación de recursos pú blicos
periódicos para el apoyo y
sostenibilidad de las redes de
emprendimiento debidamente registradas
en el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo.
4. Buscar
acuerdos con las entidades financieras
para hacer que los planes de negocios de
los nuevos empresarios sirvan como
garantía para el otorgamiento de
créditos.
5.
Establecer acuerdos con las entidades
financieras para hacer que los planes de
negocios de los nuevos empresarios
sirvan como garantía para el
otorgamiento de crédito, con el aval,
respaldo y compromiso de seguimiento de
cualquiera de los miembros que conforman
la Red Nacional para el Emprendimiento.
6.
Generar condiciones para que en las
regiones surjan fondos de inversionistas
ángeles, fondos de capital semilla y
fondos de capital de riesgo para el
apoyo a las nuevas empresas.
CAPITULO
II
Marco
Institucional
Artículo
5°. Red Nacional para el
Emprendimiento. La Red Nacional para
el Emprendimiento, adscrita al
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo, o quien haga sus veces, estará
integrada por delegados de las
siguientes entidades e instituciones:
1.
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo quien lo presidirá.
2.
Ministerio de Educación Nacional.
3.
Ministerio de la Protección Social.
4. La
Dirección General del Servicio Nacional
de Aprendizaje, Sena.
5.
Departamento Nacional de Planeación.
6.
Instituto Colombiano para el Desarrollo
de la Ciencia y la Tecnología “Francisco
José de Caldas”, Colciencias.
7.
Programa Presidencial Colombia Joven.
8. Tres
representantes de las Instituciones de
Educación Superior, designados por sus
correspondientes asociaciones:
Universidades (Ascun), Instituciones
Tecnológicas (Aciet) e Instituciones
Técnicas Profesionales (Acicapi) o quien
haga sus veces.
9.
Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi.
10.
Federación Nacional de Comerciantes,
Fenalco.
11. Un
representante de la Banca de Desarrollo
y Microcrédito.
12. Un
representante de las Asociaciones de
Jóvenes Empresarios, designado por el
Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo.
13. Un
representante de las Cajas de
Compensación Familiar.
14.
Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento.
15. Un
representante de las incubadoras de
empresas del país.
Parágrafo
1°. Los delegados deberán ser
permanentes, mediante delegación formal
del representante legal de la
Institución o gremio sectorial que
representa y deberán ejercer funciones
relacionadas con el objeto de esta ley.
Parágrafo
2°. El Gobierno Nacional, podrá una vez
se encuentre en funcionamiento y
debidamente reglamentada “la Red para el
Emprendimiento”, crear una institución
de carácter mixto del orden nacional,
que en coordinación con las entidades
públicas y privadas adscritas,
desarrollen plenamente los objetivos y
funciones establecidas en los artículos
7° y 8° de esta ley respectivamente.
Artículo
6°. Red Regional para el
Emprendimiento. La Red Regional para
el Emprendimiento, adscrita a la
Gobernación Departamental, o quien haga
sus veces, estará integrada por
delegados de las siguientes entidades e
instituciones:
1.
Gobernación Departamental quien lo
presidirá.
2.
Dirección Regional del Servicio Nacional
de Aprendizaje, Sena.
3. Cámara
de Comercio de la ciudad capital.
4.
Alcaldía de la ciudad capital y un
representante de los alcaldes de los
demás municipios designados entre ellos
mismos.
5. Un
representante de las oficinas
departamentales de juventud.
6. Un
representante de las Instituciones de
Educación Superior de la región
designado por el Centro Regional de
Educación Superior, CRES.
7. Un
representante de las Cajas de
Compensación familiar del departamento.
8. Un
representante de las Asociaciones de
Jóvenes Empresarios, con presencia en la
región.
9. Un
representante de la Banca de Desarrollo
y microcrédito con presencia en la
región.
10. Un
representante de los gremios con
presencia en la región.
11. Un
representante de las incubadoras de
empresas con presencia en la región.
Parágrafo. Los delegados deberán ser
permanentes mediante delegación formal
del representante legal de la
Institución, o gremio sectorial que
representa y deberán ejercer funciones
relacionadas con el objeto de esta ley.
Artículo
7°. Objeto de las redes para el
emprendimiento. Las redes de
emprendimiento se crean con el objeto
de:
a)
Establecer políticas y directrices
orientadas al fomento de la cultura para
el emprendimiento;
b)
Formular un plan estratégico nacional
para el desarrollo integral de la
cultura para el emprendimiento;
c)
Conformar las mesas de trabajo de
acuerdo al artículo 10 de esta ley;
d) Ser
articuladoras de organizaciones que
apoyan a cciones de emprendimientos
innovadores y generadores de empleo en
el país;
e)
Desarrollar acciones conjuntas entre
diversas organizaciones que permitan
aprovechar sinergias y potenciar
esfuerzos para impulsar emprendimientos
empresariales;
f) Las
demás que consideren necesarias para su
buen funcionamiento.
Artículo
8°. Funciones de las Redes para el
Emprendimiento. Las Redes para el
Emprendimiento tendrán las siguientes
funciones:
a)
Conformar el observatorio permanente de
procesos de emprendimiento y creación de
empresas “SISEA empresa”, el cual
servirá como sistema de seguimiento y
apoyo empresarial;
b)
Proponer la inclusión de planes,
programas y proyectos de desarrollo
relacionados con el emprendimiento;
c)
Ordenar e informar la oferta pública y
privada de servicios de emprendimiento
aprovechando los recursos tecnológicos
con los que ya cuentan las entidades
integrantes de la red;
d)
Proponer instrumentos para evaluar la
calidad de los programas orientados al
fomento del emprendimiento y la cultura
empresarial, en la educación formal y no
formal;
e)
Articular los esfuerzos nacionales y
regionales hacia eventos que fomenten el
emprendimiento y la actividad
emprendedora y faciliten el crecimiento
de proyectos productivos;
f)
Establecer pautas para facilitar la
reducción de costos y trámites
relacionados con la formalización de
emprendimientos (marcas, patentes,
registros Invima, sanitarios, entre
otros);
g)
Propiciar la creación de redes de
contacto entre inversionistas,
emprendedores e instituciones afines con
el fin de desarrollar proyectos
productivos;
h)
Proponer instrumentos que permitan
estandarizar la información y requisitos
exigidos para acceder a recursos de
cofinanciación en entidades
gubernamentales;
i)
Estandarizar criterios de calidad para
el desarrollo de procesos y
procedimientos en todas las fases del
emprendimiento empresarial;
j) Emitir
avales a los planes de negocios que
concursen para la obtención de recursos
del Estado, a través de alguna de las
entidades integrantes de la red.
Artículo
9°. Secretaría Técnica. La
Secretaría Técnica será el instrumento
operativo de las redes de emprendimiento
encargada de coordinar todas las
acciones de tipo administrativo, y
deberá cumplir entre otras con las
siguientes funciones:
1.
Planear y acompañar la implementación de
la estrategia prevista para el
desarrollo del emprendimiento.
2.
Present ar informes mensuales a los
integrantes de la red sobre las acciones
y programas realizados en torno al
emprendimiento.
3.
Impulsar el desarrollo de las funciones
asignadas a la red.
4.
Promover el desarrollo de diagnósticos y
estudios sobre el Emprendimiento.
5.
Monitorear indicadores de gestión sobre
el desarrollo de la actividad
emprendedora en la región.
6. Las
demás asignadas por la red.
Parágrafo. La Secretaría Técnica de cada
red se encargará de su propia
financiación, organización e
instrumentación de sus respectivas
sedes.
Artículo
10. Mesas de trabajo de la red de
emprendimiento. Las mesas de trabajo
son un espacio de discusión y análisis
para que todas las instituciones que
conforman la Red, se sientan partícipes
y logren desarrollar acciones con base
en los lineamientos contemplados por las
mismas. Podrán convertirse en
interlocutores válidos de las
instituciones responsables de la
operación.
Artículo
11. Objeto de las mesas de trabajo.
Las mesas de trabajo conformadas por las
redes de emprendimiento tendrán el
siguiente objeto:
1.
Sensibilización: Trabajar en el
diseño y ejecución de un discurso
unificado, orientado a motivar a la
gente para que se involucre en el
emprendimiento. Lograr masificación del
mensaje con una utilización más
eficiente de los recursos.
2.
Formación: Unificar criterios de
formación. Formar Formadores. Extender
la Formación a colegios públicos y
privados.
3.
Preincubación: (Planes de Negocio):
Identificar Oportunidades de Negocio y
proponer una metodología de Plan de
Negocios orientado a simplificar
procesos en la región y adecuarlos a la
toma de decisiones de inversionistas y
del sector financiero.
4.
Financiación: Impulsar y recoger en
un sistema las fuentes de recursos
financieros para los emprendimientos que
se desarrollan en la región, permitiendo
pasar de los estudios de factibilidad a
empresas del sector real. Además deben
proponer nuevos mecanismos viables de
estructuración financiera (capital
semilla, capital de riesgo, préstamos,
financiación e inversionistas) a nivel
nacional e internacional.
5.
Creación de Empresas: La iniciación
de operaciones de las empresas para que
alcancen su maduración en el corto plazo
y se garantice su autosostenibilidad.
Buscar mecanismos para resolver
problemas de comercialización e
incentivar la investigación de nuevos
mercados y nuevos productos.
6.
Capacitación Empresarial y
Sostenibilidad: Diseñar y dinamizar
un modelo que diagnostique la gestión de
las empresas (mercados, finanzas,
técnicos, etc.) y faciliten planes de
acción que permitan el mejoramiento
continuo de las mismas y su
sostenibilidad en el largo plazo.
7.
Sistemas de Información: Articular y
estructurar toda la información generada
en las Mesas de Trabajo en un Sistema de
Información, facilitando la labor de las
instituciones participantes de la Red y
en beneficio de los emprendedores,
proporcionando información sobre costos
y tiempos de los procesos de
emprendimiento por entidad oferente.
Esta información será un insumo para los
programas de formación de emprendedores.
Parágrafo. Las redes, podrán de acuerdo
con su dinámica de trabajo establecer
parámetros distintos en cada región e
implementar nuevas mesas de trabajo de
acuerdo con sus necesidades.
CAPITULO
III
Fomento
de la cultura del emprendimiento
Artículo
12. Objetivos específicos de la
formación para el emprendimiento.
Son objetivos específicos de la
formación para el emprendimiento:
a) Lograr
el desarrollo de personas integrales en
sus aspectos personales, cívicos,
sociales y como seres productivos;
b)
Contribuir al mejoramiento de las
capacidades, habilidades y destrezas en
las personas, que les permitan emprender
iniciativas para la generación de
ingresos por cuenta propia;
c)
Promover alternativas que permitan el
acercamiento de las instituciones
educativas al mundo productivo;
d)
Fomentar la cultura de la cooperación y
el ahorro así como orientar sobre las
distintas formas de asociatividad.
Artículo 13. Enseñanza obligatoria.
En todos los establecimientos
oficiales o privados que ofrezcan
educación formal es obligatorio en los
niveles de la educación preescolar,
educación básica, educación básica
primaria, educación básica secundaria, y
la educación media, cumplir con:
1.
Definición de un área específica de
formación para el emprendimiento y la
generación de empresas, la cual debe
incorporarse al currículo y
desarrollarse a través de todo el plan
de estudios.
2.
Transmitir en todos los niveles
escolares conocimiento, formar actitud
favorable al emprendimiento, la
innovación y la creatividad y
desarrollar competencias para generar
empresas.
3.
Diseñar y divulgar módulos específicos
sobre temas empresariales denominados
“Cátedra Empresarial” que constituyan un
soporte fundamental de los programas
educativos de la enseñanza preescolar,
educación básica, educación básica
primaria, educación básica secundaria, y
la educación media, con el fin de
capacitar al estudiante en el desarrollo
de capacidades emprendedoras para
generar empresas con una visión clara de
su entorno que le permita asumir retos y
responsabilidades.
4.
Promover actividades como ferias
empresariales, foros, seminarios,
macrorruedas de negocios, concursos y
demás actividades orientadas a la
promoción de la cultura para el
emprendimiento de acuerdo a los
parámetros establecidos en esta ley y
con el apoyo de las Asociaciones de
Padres de Familia.
Parágrafo. Para cumplir con lo
establecido en este artículo, las
entidades educativas de educación básica
primaria, básica secundaria y media
vocacional acreditadas ante el M
inisterio de Educación Nacional, deberán
armonizar los Proyectos Educativos
Institucionales (PEI) pertinentes de
acuerdo con lo establecido en la Ley 115
General de Educación.
Artículo
14. Sistema de información y
orientación profesional. El
Ministerio de Educación Nacional en
coordinación con el Instituto Colombiano
para el Fomento de la Educación
Superior, Icfes, el Servicio Nacional de
Aprendizaje, Sena, el Instituto
Colombiano para el Desarrollo de la
Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y
el sector productivo, establecerá en un
plazo máximo de (1) un año, un Sistema
de Información y Orientación
Profesional, Ocupacional e
investigativa, que contribuya a la
racionalización en la formación del
recurso humano, según los requerimientos
del desarrollo nacional y regional.
Artículo
15. Formación de formadores. El
Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena,
coordinará a través de las redes para el
Emprendimiento y del Fondo Emprender y
sus entidades adscritas, planes y
programas para la formación de
formadores orientados al desarrollo de
la cultura para el emprendimiento de
acuerdo con los principios establecidos
en esta ley.
Artículo
16. Opción para trabajo de grado.
Las universidades públicas y privadas y
los centros de formación técnica y
tecnológica oficialmente reconocidos,
podrán establecer sin perjuicio de su
régimen de autonomía, la alternativa del
desarrollo de planes de negocios de
conformidad con los principios
establecidos en esta ley, en reemplazo
de los trabajos de grado.
Artículo
17. Voluntariado Empresarial. Las
Cámaras de Comercio y los gremios
empresariales podrán generar espacios
para constituir el voluntariado
empresarial con sus asociados con el
objeto de que sean mentores y realicen
acompañamiento en procesos de creación
de empresas.
Artículo
18. Actividades de Promoción. Con
el fin de promover la cultura del
emprendimiento y las nuevas iniciativas
de negocios, el Gobierno Nacional a
través del Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, el Programa
Presidencial Colombia Joven y el
Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena,
darán prioridad a las siguientes
actividades:
1. Feria
de trabajo juvenil: Componente comercial
y académico.
2.
Macrorrueda de negocios para nuevos
empresarios: Contactos entre oferentes y
demandantes.
3.
Macrorruedas de inversión para nuevos
empresarios: Contactos entre proponentes
e inversionistas y sistema financiero.
4.
Concursos dirigidos a emprendedores
sociales y de negocio (Ventures).
5.
Concursos para facilitar el acceso al
crédito o a fondos de capital semilla a
aquellos proyectos sobresalientes.
6.
Programas de cofinanciación para apoyo a
programas de las unidades de
emprendimiento y entidades de apoyo a la
creación de empresas: Apoyo financiero
para el desarrollo de programas de
formación, promoción, asistencia técnica
y asesoría, que ejecuten las
Fundaciones, Cámaras de Comercio,
Universidades, incubadoras de empresas y
ONG.
Parágrafo. Recursos. El Gobierno
Nacional a través de las distintas
entidades, las gobernaciones, las
Alcaldías Municipales y Distritales, y
las Areas Metropolita nas, podrán
presupuestar y destinar anualmente, los
recursos necesarios para la realización
de las actividades de promoción y de
apoyo al emprendimiento de nuevas
empresas innovadoras.
Los
recursos destinados por el municipio o
distrito podrán incluir la promoción,
organización y evaluación de las
actividades, previa inclusión y
aprobación en los Planes de Desarrollo.
Artículo
19. Beneficios por vínculo de
emprendedores a las Redes de
Emprendimiento. Quienes se vinculen
con proyectos de emprendimiento a través
de la red nacional o regional de
emprendimiento, tendrán como incentivo
la prelación para acceder a programas
presenciales y virtuales de formación
ocupacional impartidos por el Servicio
Nacional de Aprendizaje, Sena, a acceso
preferencial a las herramientas que
brinda el Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, a través de la
dirección de promoción y cultura
empresarial, como el programa
emprendedores Colombia.
De igual
manera podrá acceder de manera
preferencial a los servicios y recursos
manejados a través de las entidades
integrantes de las redes.
Artículo
20. Programas de promoción y apoyo a
la creación, formalización y
sostenibilidad de nuevas empresas.
Con el fin de promover el emprendimiento
y la creación de empresas en las
regiones, las Cámaras de Comercio, las
incubadoras de empresas desarrollarán
programas de promoción de la
empresarialidad desde temprana edad,
procesos de orientación, formación y
consultoría para emprendedores y nuevos
empresarios, así como servicios de
orientación para la formalización.
También las Cámaras facilitaran al
emprendedor, medios para la
comercialización de sus productos y/o
servicios, así como la orientación y
preparación para el acceso a las líneas
de crédito para emprendedores y de los
programas de apoyo institucional público
y privado existentes.
Artículo
21. Difusión de la cultura para el
emprendimiento en la televisión pública.
La Comisión Nacional de Televisión o
quien haga sus veces, deberá conceder
espacios en la televisión pública para
que se transmitan programas que fomenten
la cultura para el emprendimiento de
acuerdo con los principios establecidos
en esta ley.
Artículo
22. Constitución nuevas empresas.
Las nuevas sociedades que se constituyan
a partir de la vigencia de esta ley,
cualquiera que fuere su especie o tipo,
que de conformidad a lo establecido en
el artículo 2° de la Ley 905 de 2004,
tengan una planta de personal no
superior a diez (10) trabajadores o
activos totales por valor inferior a
quinientos (500) salarios mínimos
mensuales legales vigentes, se
constituirán con observancia de las
normas propias de la Empresa
Unipersonal, de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo VIII de la
Ley 222 de 1995. Las reformas
estatutarias que se realicen en estas
sociedades se sujetarán a las mismas
formalidades previstas en la Ley 222 de
1995 para las empresas unipersonales.
Parágrafo. En todo caso, cuando se trate
de Sociedades en Comandita se observará
e requisito de pluralidad previsto en el
artículo 323 del Código de Comercio.
Artículo
23. Reglamentación. Se exhorta al
Gobierno Nacional para que a través de
los Ministerios respectivos, reglamente
todo lo concerniente al funcionamiento
de las redes para el Emprendimiento,
durante los tres (3) meses siguientes a
la sanción de esta ley.
Artículo
24. Vigencia. La presente ley
entrará a regir a partir de su
promulgación.
La
Presidenta del honorable Senado de la
República,
Claudia
Blum de Barberi.
El
Secretario General del honorable Senado
de la República,
Emilio
Ramón Otero Dajud.
El
Presidente de la honorable Cámara de
Representantes,
Julio E.
Gallardo Archbold.
El
Secretario General de la honorable
Cámara de Representantes,
Angelino
Lizcano Rivera.
REPUBLICA
DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en
Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2006.
ÁLVARO
URIBE VÉLEZ
El
Viceministro de Comercio Exterior,
encargado de las funciones del Despacho
del Ministro de Comercio, Industria y
Turismo,
Eduardo
Muñoz Gómez.
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