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REFORMA AL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES Y LOS EMPRENDEDORES

 

POR: ALEXIS FARUTH PEREA SÁNCHEZ

Estimados compañeros, como siempre es un placer dirigirme a ustedes, el día de hoy quiero hacer una pequeña exposición de uno de los temas más actuales del derecho comercial colombiano y su relación con los emprendedores de todo el país, incluyendo por supuesto, a los de nuestra tierra.

Por razones metodológicas he querido dividir la exposición en dos segmentos a saber: el primero en el cual explicaré la reforma contemplada en el artículo 22 de la ley 1014 de enero de 2006, conocida como la ley del emprendimiento; y el segundo en el que expondré las ventajas derivadas de tal reforma y su decreto reglamentario 4463 de 2006. Con ello procuraré mostrar como estas importantes normas son un gran apoyo para los emprendedores al volver expedito el camino hacia la constitución y reforma de las nuevas empresas.

Entrando en materia, en primer lugar, es importante destacar que la ley 1014 de 2006 se convirtió en una de las normas más importantes expedidas durante el año pasado; la misma brinda todo un marco jurídico al tema del emprendimiento en Colombia, en muchos ámbitos importantes tales como la financiación de los emprendedores, el apoyo estatal a los mismos y lo que aquí trataremos la constitución y reformas de las nuevas empresas.

Señala esta ley en su artículo 22 que a partir  de su vigencia, en Colombia se podrán constituir sociedades de cualquier especie por documento privado, siempre y cuando al momento de su constitución las mismas cuenten con menos de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes de capital o con menos de 10 trabajadores permanentes a su servicio.

Esta reforma es sin duda significativa, ya que permite que las denominadas microempresas puedan constituirse sin necesidad de escritura pública como se exigía hasta antes de la vigencia de dicha ley, lo cual implica un ahorro en gastos notariales para los nuevos empresarios, y dependiendo del monto de los aportes a la hora de la constitución el que la se deba o no pagar el impuesto de registro.

Además de las facilidades brindadas por la ley para constituir nuevas empresas debe destacarse el que las reformas estatutarias tales como: el aumento del capital de las sociedades; la fusión de sociedades, la transformación de un tipo de sociedad a otra, por ejemplo de sociedad limitada a sociedad anónima se pueden hacer por documento privado, cuestión que antes de la vigencia de la ley debía hacerse por escritura pública generando gastos notariales y demás.

Tan importante ha sido la reforma, que el gobierno tardó  once meses en reglamentar el citado artículo 22 de ley 1014/06, sorprendiendo gratamente a muchos, ya que en el decreto 4463 de diciembre de 2006, el gobierno autorizó por primer vez, la posibilidad de que existieran en el país sociedades de un solo dueño sea socio o accionista, esto sin duda resulta novedoso porque las llamadas empresas unipersonales no eran sociedades, sino como su nombre lo expresa empresas de un único dueño de allí que se les diera un tratamiento especial.

Con la entrada en vigencia del decreto en mención, se pueden constituir en todo el territorio colombiano cualquier tipo de sociedad con un solo socio, excepto las sociedades en comandita, las que por necesitar en todos los casos como mínimo un socio gestor que responde solidaria e ilimitadamente en caso de que a la hora de la liquidación de la compañía los activos no sean suficientes para pagar a los acreedores y un comanditario que responde solamente hasta el monto de sus aportes no puede ser constituida como sociedad unipersonal.  Las demás como las colectivas, las anónimas y las limitadas si podrán ser sociedades unipersonales.

Dentro de esta nueva posibilidad se destaca a mi juicio la posibilidad de que puedan haber sociedades anónimas de un solo accionista, lo cual sin duda es el avances más importante, ya que permite que el único accionista pueda proteger frente a todos los acreedores su patrimonio en caso de una eventual liquidación en donde haya una insuficiencia de activos para satisfacer a los acreedores, en especial a los laborales y al fisco.

Lo antes dicho, es claro porque a diferencia de lo que se cree, en la empresa unipersonal, al igual que en la sociedad limitada el socio responde hasta el monto de sus aportes pero solo en el caso de las deudas comerciales, cuando se trata de deudas de tipo laboral o fiscales, los socios de las empresas constituidas bajo estas formas societarias, responden de forma solidaria e ilimitada por expresa disposición del código sustantivo del trabajo y el estatuto tributario, cosa que no ocurre  en caso de que la sociedad sea por acciones, ya que ambas normatividades limitan la responsabilidad de los accionistas hasta el monto de sus respectivos aportes.

La posibilidad de que puedan existir sociedades anónimas unipersonales, sin duda brinda grandes ventajas si tenemos en cuenta la forma como el emprendedor desarrolla su negocio, ya que éste por tener recursos escasos, requiere en algún momento de inversionistas que crean en su idea de negocio, los que en la forma de sociedad anónima serían llevados a la empresa a través de la emisión de nuevas acciones, lo cual constituye una reforma estatutaria que se puede hacer por documento privado, y que además no implica el abandono de la forma societaria inicialmente seleccionada por el emprendedor, ya que la sociedad seguirá siendo anónima, mientras que si la empresa es unipersonal, para recibir nuevos inversionistas, la empresa deberá mutar a cualquier otra forma social.

No quiero decir que la sociedades limitadas sean algo malo o que las empresas unipersonales no tengan razón de ser, ya que en éstas por ejemplo, no se requerirá contar con un revisor fiscal o con una junta directiva, cosa que es obligatoria en la sociedad anónima, lo cual implica en cierta forma un mayor gasto por parte de la sociedad; sin embargo la obligatoriedad de dichos órganos se justifica tanto porque la revisoría fiscal permite dar certeza sobre la verdadera situación financiera de la empresa, como porque la junta directiva al ser el máximo órgano de administración de la sociedad, se constituye en el espacio en el que la totalidad de los socios participan en la dirección de la empresa, tomando decisiones tales como la emisión de nuevas acciones o la decisión de realizar ciertas inversiones.

Pese a las ventajas que he comentado tienen las sociedades anónimas frente a las limitadas, me sorprende como en nuestra tierra, algunos profesionales de áreas afines a las cuestiones empresariales sean reacios al cambio, y no vean la importancia de la normatividad aquí comentada. En este sentido, recomiendan a los emprendedores como únicas formas societarias viables para sus negocios las sociedades de responsabilidad limitada o las empresas unipersonales, y rechazan enérgicamente la idea de constituir sociedades anónimas en nuestra tierra, con argumentos tales como: “las sociedades anónimas son para las grandes empresas”; “las sociedades anónimas son para gente de mucho dinero” o el que en alguna ocasión me hiciera un profesional de nuestra ciudad: “¿como vas a constituir una sociedad anónima con tan solo un millón de pesos?” .

Los anteriores argumentos no pueden ser de recibo por razones tanto jurídicas como metajurídicas.

Desde el punto de vista jurídico, podemos afirmar  que es totalmente equivoco el decir que las sociedades anónimas solo son para las grandes empresas o para las personas adineradas, debido a que el código de comercio en ninguno de sus artículos hace exclusiva esta forma societaria para las grandes empresas, ni tampoco dicha norma demanda que los constituyentes deban demostrar que son propietarios de un número determinado de bienes para poder ser accionista de éste tipo de sociedades.

Por otra parte, la idea de que las sociedades anónimas solo pueden constituirse con un determinado monto económico es otro craso error, ya que en nuestra legislación no se ha puesto como barrera para la constitución de una sociedad anónima algún tipo de capital mínimo, salvo en el caso de las entidades del sector financiero y bursátil. Es decir, teóricamente se puede constituir una sociedad anónima con un ($1) peso y cien accionistas cada uno aportante de un centavo y no habría objeción legal para que se registrara en la cámara de comercio tal sociedad.

Desde un punto de vista metajurídico, me parece que las argumentos presentados por aquellos que consideran un imposible la constitución de pequeñas empresas bajo la forma de sociedades anónimas, no puede ser algo más que un pensamiento que va en contravía de la doctrina del emprendimiento, ya que un emprendedor no constituye una empresa para siempre ser microempresario, su ideal es el de que su idea de negocio con el tiempo de origen a una gran empresa.

Por ello, considero que el limitar a un emprendedor desde el principio es prácticamente obligarlo a pensar en forma minúscula, cuando lo que se necesita en nuestra tierra  es un sector privado sólido y empresarios que piensen en grande para poder desarrollar nuestro departamento, heredarle a nuestros hijos un Chocó mejor que el que recibimos y poder volver al creador con la tranquilidad que hicimos lo que teníamos que hacer en nuestro tiempo y algo más para beneficio de las próximas generaciones.

 

Autor: Alexis Faruth Perea Sánchez

Abogado Especialista en Derecho de Mercado de Capitales

Consultor de Negocios para Pymes

www.geinnova.org

 

 

 

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