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REFORMA
AL RÉGIMEN DE LAS SOCIEDADES
Y LOS EMPRENDEDORES
POR: ALEXIS FARUTH PEREA SÁNCHEZ
Estimados compañeros, como siempre es un placer dirigirme a
ustedes, el día de hoy quiero hacer una pequeña exposición
de uno de los temas más actuales del derecho comercial
colombiano y su relación con los emprendedores de todo el
país, incluyendo por supuesto, a los de nuestra tierra.
Por razones metodológicas he querido dividir la exposición
en dos segmentos a saber: el primero en el cual explicaré la
reforma contemplada en el artículo 22 de la ley 1014 de
enero de 2006, conocida como la ley del emprendimiento; y el
segundo en el que expondré las ventajas derivadas de tal
reforma y su decreto reglamentario 4463 de 2006. Con ello
procuraré mostrar como estas importantes normas son un gran
apoyo para los emprendedores al volver expedito el camino
hacia la constitución y reforma de las nuevas empresas.
Entrando en materia, en primer lugar, es importante destacar
que la ley 1014 de 2006 se convirtió en una de las normas
más importantes expedidas durante el año pasado; la misma
brinda todo un marco jurídico al tema del emprendimiento en
Colombia, en muchos ámbitos importantes tales como la
financiación de los emprendedores, el apoyo estatal a los
mismos y lo que aquí trataremos la constitución y reformas
de las nuevas empresas.
Señala esta ley en su artículo 22 que a partir de su
vigencia, en Colombia se podrán constituir sociedades de
cualquier especie por documento privado, siempre y cuando al
momento de su constitución las mismas cuenten con menos de
500 salarios mínimos mensuales legales vigentes de capital o
con menos de 10 trabajadores permanentes a su servicio.
Esta reforma es sin duda significativa, ya que permite que
las denominadas microempresas puedan constituirse sin
necesidad de escritura pública como se exigía hasta antes de
la vigencia de dicha ley, lo cual implica un ahorro en
gastos notariales para los nuevos empresarios, y dependiendo
del monto de los aportes a la hora de la constitución el que
la se deba o no pagar el impuesto de registro.
Además de las facilidades brindadas por la ley para
constituir nuevas empresas debe destacarse el que las
reformas estatutarias tales como: el aumento del capital de
las sociedades; la fusión de sociedades, la transformación
de un tipo de sociedad a otra, por ejemplo de sociedad
limitada a sociedad anónima se pueden hacer por documento
privado, cuestión que antes de la vigencia de la ley debía
hacerse por escritura pública generando gastos notariales y
demás.
Tan importante ha sido la reforma, que el gobierno tardó
once meses en reglamentar el citado artículo 22 de ley
1014/06, sorprendiendo gratamente a muchos, ya que en el
decreto 4463 de diciembre de 2006, el gobierno autorizó por
primer vez, la posibilidad de que existieran en el país
sociedades de un solo dueño sea socio o accionista, esto sin
duda resulta novedoso porque las llamadas empresas
unipersonales no eran sociedades, sino como su nombre lo
expresa empresas de un único dueño de allí que se les diera
un tratamiento especial.
Con la entrada en vigencia del decreto en mención, se pueden
constituir en todo el territorio colombiano cualquier tipo
de sociedad con un solo socio, excepto las sociedades en
comandita, las que por necesitar en todos los casos como
mínimo un socio gestor que responde solidaria e
ilimitadamente en caso de que a la hora de la liquidación de
la compañía los activos no sean suficientes para pagar a los
acreedores y un comanditario que responde solamente hasta el
monto de sus aportes no puede ser constituida como sociedad
unipersonal. Las demás como las colectivas, las anónimas y
las limitadas si podrán ser sociedades unipersonales.
Dentro de esta nueva posibilidad se destaca a mi juicio la
posibilidad de que puedan haber sociedades anónimas de un
solo accionista, lo cual sin duda es el avances más
importante, ya que permite que el único accionista pueda
proteger frente a todos los acreedores su patrimonio en caso
de una eventual liquidación en donde haya una insuficiencia
de activos para satisfacer a los acreedores, en especial a
los laborales y al fisco.
Lo antes dicho, es claro porque a diferencia de lo que se
cree, en la empresa unipersonal, al igual que en la sociedad
limitada el socio responde hasta el monto de sus aportes
pero solo en el caso de las deudas comerciales, cuando se
trata de deudas de tipo laboral o fiscales, los socios de
las empresas constituidas bajo estas formas societarias,
responden de forma solidaria e ilimitada por expresa
disposición del código sustantivo del trabajo y el estatuto
tributario, cosa que no ocurre en caso de que la sociedad
sea por acciones, ya que ambas normatividades limitan la
responsabilidad de los accionistas hasta el monto de sus
respectivos aportes.
La posibilidad de que puedan existir sociedades anónimas
unipersonales, sin duda brinda grandes ventajas si tenemos
en cuenta la forma como el emprendedor desarrolla su
negocio, ya que éste por tener recursos escasos, requiere en
algún momento de inversionistas que crean en su idea de
negocio, los que en la forma de sociedad anónima serían
llevados a la empresa a través de la emisión de nuevas
acciones, lo cual constituye una reforma estatutaria que se
puede hacer por documento privado, y que además no implica
el abandono de la forma societaria inicialmente seleccionada
por el emprendedor, ya que la sociedad seguirá siendo
anónima, mientras que si la empresa es unipersonal, para
recibir nuevos inversionistas, la empresa deberá mutar a
cualquier otra forma social.
No quiero decir que la sociedades limitadas sean algo malo o
que las empresas unipersonales no tengan razón de ser, ya
que en éstas por ejemplo, no se requerirá contar con un
revisor fiscal o con una junta directiva, cosa que es
obligatoria en la sociedad anónima, lo cual implica en
cierta forma un mayor gasto por parte de la sociedad; sin
embargo la obligatoriedad de dichos órganos se justifica
tanto porque la revisoría fiscal permite dar certeza sobre
la verdadera situación financiera de la empresa, como porque
la junta directiva al ser el máximo órgano de administración
de la sociedad, se constituye en el espacio en el que la
totalidad de los socios participan en la dirección de la
empresa, tomando decisiones tales como la emisión de nuevas
acciones o la decisión de realizar ciertas inversiones.
Pese a las ventajas que he comentado tienen las sociedades
anónimas frente a las limitadas, me sorprende como en
nuestra tierra, algunos profesionales de áreas afines a las
cuestiones empresariales sean reacios al cambio, y no vean
la importancia de la normatividad aquí comentada. En este
sentido, recomiendan a los emprendedores como únicas formas
societarias viables para sus negocios las sociedades de
responsabilidad limitada o las empresas unipersonales, y
rechazan enérgicamente la idea de constituir sociedades
anónimas
en nuestra tierra,
con argumentos tales como: “las sociedades anónimas son para
las grandes empresas”; “las sociedades anónimas son para
gente de mucho dinero” o el que en alguna ocasión me hiciera
un profesional de nuestra ciudad: “¿como vas a constituir
una sociedad anónima con tan solo un millón de pesos?” .
Los anteriores argumentos no pueden ser de recibo por
razones tanto jurídicas como metajurídicas.
Desde el punto de vista jurídico, podemos afirmar que es
totalmente equivoco el decir que las sociedades anónimas
solo son para las grandes empresas o para las personas
adineradas, debido a que el código de comercio en ninguno de
sus artículos hace exclusiva esta forma societaria para las
grandes empresas, ni tampoco dicha norma demanda que los
constituyentes deban demostrar que son propietarios de un
número determinado de bienes para poder ser accionista de
éste tipo de sociedades.
Por otra parte, la idea de que las sociedades anónimas solo
pueden constituirse con un determinado monto económico es
otro craso error, ya que en nuestra legislación no se ha
puesto como barrera para la constitución de una sociedad
anónima algún tipo de capital mínimo, salvo en el caso de
las entidades del sector financiero y bursátil. Es decir,
teóricamente se puede constituir una sociedad anónima con un
($1) peso y cien accionistas cada uno aportante de un
centavo y no habría objeción legal para que se registrara en
la cámara de comercio tal sociedad.
Desde un punto de vista metajurídico, me parece que las
argumentos presentados por aquellos que consideran un
imposible la constitución de pequeñas empresas bajo la forma
de sociedades anónimas, no puede ser algo más que un
pensamiento que va en contravía de la doctrina del
emprendimiento, ya que un emprendedor no constituye una
empresa para siempre ser microempresario, su ideal es el de
que su idea de negocio con el tiempo de origen a una gran
empresa.
Por ello, considero que el limitar a un emprendedor desde el
principio es prácticamente obligarlo a pensar en forma
minúscula, cuando lo que se necesita en nuestra tierra es
un sector privado sólido y empresarios que piensen en grande
para poder desarrollar nuestro departamento, heredarle a
nuestros hijos un Chocó mejor que el que recibimos y poder
volver al creador con la tranquilidad que hicimos lo que
teníamos que hacer en nuestro tiempo y algo más para
beneficio de las próximas generaciones.
Autor:
Alexis Faruth Perea Sánchez
Abogado Especialista en Derecho de Mercado de Capitales
Consultor de Negocios para Pymes
www.geinnova.org
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