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HACIA UN
DERECHO LABORAL ESPECIAL PARA
EMPRENDEDORES Y MICROEMPRESARIOS
POR: ALEXIS FARUTH PEREA SÁNCHEZ
Una Mirada al Pasado para
Proyectar el Futuro
Estimados amigos, en esta ocasión quiero compartir con
ustedes unas pequeñas reflexiones sobre el que es quizás el
tema más social existente en el marco de la legislación
empresarial colombiana, los aspectos laborales de la
empresa.
Sin duda éste tema ha constituido y constituye uno de los
principales escollos a los que debe someterse el emprendedor
a la hora de poner en funcionamiento su organización, debido
a los costos que demanda la contratación de trabajadores
frente al escaso patrimonio que poseen éstos entes
económicos.
En efecto, no es un secreto que la carga laboral representa
en casi todas las empresas la mayor parte de los costos
operativos, lo cual ha llevado en los últimos años a que
muchas empresas opten por contratar los trabajadores de
forma encubierta bien sea por medio de contratos no
laborales como los contratos de prestación de servicios, o a
través de otras compañías como las cooperativas de trabajo
asociado, empresas asociativas de trabajo, empresas de
trabajo temporal etcétera, a fin de eludir el pago de
prestaciones sociales.
Lo anterior, en muchos casos ha resultado contraproducente
para los empresarios, ya que es amplia la gama de
pronunciamientos judiciales en los que luego de largos
procesos el empleador es condenado a pagar grandes sumas de
dinero al trabajador, cuando éste demuestra que siempre
estuvo subordinado a la empresa a la que le prestó sus
servicios, bien sea porque era obligado a cumplir con un
horario de trabajo impuesto por el empleador, porque debía
cumplir órdenes impartidas por las directivas de la empresa
o cualquier otra situación análoga, es decir, cuando el
trabajador demuestra que en realidad existió un contrato de
trabajo y no el contrato que las partes estipularon por
escrito.
Las prácticas del encubrimiento de las relaciones laborales
se pueden hacer palpables tanto en las grandes empresas como
en las medianas, pequeñas y microempresas de nuestro país.
Sin embargo, donde la necesidad de reducir costos laborales
se vuelven casi una necesidad es en el sector
microempresarial, que comprende a todas aquellas empresas
que poseen menos de diez (10) trabajadores permanentes o
activos inferiores a quinientos (500) salarios mínimos
legales mensuales vigentes, ello debido a que por ser
empresas con poco patrimonio, teóricamente sus ingresos se
verán reducidos en buena medida si se asumen una carga
laboral como la que actualmente se impone a la totalidad de
los empleadores colombianos sin ninguna diferenciación.
Frente a lo anterior, y gracias a que desde finales de los
años noventas se ha visto la necesidad de dar apoyos a los
microempresarios, lo cual se ha visto reflejados en varias
normas como las leyes 590 de 2000, 905 de 2004 y 1014 de
2006, y sus correspondientes decretos reglamentarios, creo
que es tiempo de reflexionar sobre la necesidad de crear un
régimen laboral especial para los microempresarios y
emprendedores de nuestro país.
Lo anterior, por supuestos no es una idea original de quién
escribe éstas letras, se trata en cambio cómo lo dice el
título de éste artículo de dar una mirada al pasado para
proyectar el futuro; se procura aquí, por una parte de tomar
nuestra actual legislación laboral y actualizar el espíritu
de algunas disposiciones de dicha legislación que se
volvieron obsoletas debido al fenómeno inflacionario propio
de la economía colombiana, y de otra parte, defender la idea
construir una legislación laboral especial para los
microempresarios.
En nuestra actual legislación laboral subsisten normas que
reconocen que a cierto tipo de empresarios debe dársele un
trato diferente del que se le da al común de los
empresarios. Es así como por ejemplo, en materia de
prestaciones sociales el artículo 193 del código sustantivo
del trabajo establece que todos los empleadores están
obligados a pagar las prestaciones establecidas en dicha,
salvo las excepciones que en ella misma se consagran, dentro
de las cuales podemos contar las relacionadas con el valor a
que están obligados a pagar los empleadores cuyas empresas
tengan capitales inferiores a doscientos mil pesos ($
200.000), las cuales pagarían las prestaciones sociales en
cuantías especiales debido a la relación existente entre la
carga derivada de las prestaciones sociales que se deben
pagar a los trabajadores y el patrimonio de la empresa.
Evidentemente, es lógico que actualmente cualquier empresa
tenga un capital superior a ésta cuantía, ya que por
supuesto con dicho capital ningún ente económico podría
actuar en el mercado.
Normas como ésta se encuentran a lo largo de todo el código
del trabajo, lo cual a mi modo de ver muestra que sus
autores eran concientes de que las normas laborales no deben
ser aplicadas de la misma forma a todos los empresarios, ya
que de ser así el excesivo proteccionismo terminaría por
impedir el crecimiento económico de las empresas, lo que
afectaría el desarrollo de las ciudades, regiones y del
país.
Dicha distinción, resulta desde mi punto de vista equitativa
en la medida en que se reconoce que cuando una empresa
puede, debe pagar más a sus trabajadores. Sin embargo, como
lo habíamos dicho el paso del tiempo y la inflación se
encargaron de dejar sin vigencia práctica dichas
disposiciones, generándose desde hace un tiempo un derecho
laboral inequitativo, desconocedor de la realidad económica
y de su propio espíritu primigenio, e incluso injusto tanto
para empresarios como para trabajadores.
Para los primeros tal situación del derecho laboral es
injusto en la medida en que no existe razón que pueda
justificar el que tanto una gran empresa como una
microempresa deban pagar por concepto de prestaciones
sociales a sus trabajadores las mismas cantidades de dinero
proporcionalmente hablando, ya que por supuesto el impacto
económico en la segunda es mayor, obligando a estas pequeñas
unidades a sacrificar nuevas inversiones en maquinaria,
equipos e incluso mejora de las instalaciones por tener que
cumplir con normas demasiado rígidas y que imponen costos
elevados para ellas.
Por su parte, también se deriva de esta situación un marco
de injusticia para el trabajador, debido a que en no pocas
ocasiones se ve forzado a desarrollar su labor bajo formas
de contratación no laboral, debido a que si el
microempresario lo hiciera bajo las normas propias del
contrato de trabajo asumiría costos que con seguridad
resultan demasiado onerosos para su empresa.
Ante éste panorama considero que es necesario recuperar el
espíritu de la legislación laboral colombiana, actualizando
las cuantías contenidas en nuestro código del trabajo y que
diferencian el régimen laboral de las pequeñas y grandes
empresas; actualización que a mi modo de ver se podría hacer
por vía del legislador a través de una ley que reforme las
cuantías y las ponga en salarios mínimos mensuales o por vía
de un decreto reglamentario que tome como referencia el
salario mínimo legal mensual vigente para la época en que se
expidió el código sustantivo del trabajo, y a partir de allí
se determine a cuantos salarios mínimos mensuales equivalía
por ejemplo, la suma de doscientos mil pesos ( $ 200.000) de
la época. Esto último sería jurídicamente viable porque con
dicho decreto no se estaría reformando la ley laboral,
simplemente se estaría reglamentando la misma, porque solo
se traería a valor presente una suma que la ley en su
momento contempló para distinguir un régimen laboral de
otro.
De la misma manera, considero que habría otra forma de
apoyar a los microempresarios a través de la dinamización
de las normas laborales y la consecuente construcción de un
derecho laboral especial para microempresarios.
Esta dinamización, vendría dada por la elaboración de normas
laborales que permitieran que las prestaciones sociales de
los trabajadores de las microempresas fueran equivalentes a
la mitad de la de las grandes empresas, no se trata
lógicamente de vulnerar o desconocer derechos de los
trabajadores, ya que ésta idea derivaría del espíritu del
mismo código del trabajo que por ejemplo en el artículo 306
enuncia en su tenor lo siguiente:
“Artículo 306.-
Principio general.
1o) Toda empresa de carácter permanente está obligada a
pagar a cada uno de sus trabajadores, excepto a los
ocasionales o transitorios, como prestación especial, una
prima de servicios, así:
a) Las de capital de doscientos mil pesos ($200.000) o
superior, un mes de salario pagadero por semestres del
calendario, en la siguiente forma: una quincena el último
día de junio y otra quincena en los primeros veinte días de
diciembre, a quienes hubieren trabajado o trabajaren todo el
respectivo semestre, o proporcionalmente al tiempo
trabajado, siempre que hubieren servido por lo menos la
mitad del semestre respectivo y no hubieren sido despedidos
por justa causa.
b) Las de capital menor de doscientos mil pesos ($200.000),
quince (15) días de salario, pagadero en la siguiente forma:
una semana el último día de junio y otra semana en los
primeros veinte días de diciembre, pagadero por semestres
del calendario, a quienes hubieren trabajado o trabajaren
todo el respectivo semestre; o proporcionalmente al tiempo
trabajado, siempre que hubieren servido por lo menos la
mitad del semestre respectivo y no hubieren sido despedidos
por justa causa.
Como se ve, sería una fórmula que respondería a la misma
filosofía inspiradora de nuestro código, ya que implicaría
una justa distinción entre los empresarios del país. Sin
embargo, considero que el ahorro que implicaría extender el
alcance del artículo 306 a la totalidad de las prestaciones
sociales debe ir acompañado de una norma que obligue al
microempresario a reinvertir la totalidad de dicha suma en
su negocio, a través de la adquisición de nuevas
tecnologías, ampliación de la sede empresarial u otras
inversiones que tengan como fin el crecimiento del ente
económico, situación ésta que debería probar el empleador a
través de la declaración que debe hacer ante la
administración de impuestos, y que debería refrendar ante la
autoridad del trabajo; por su parte, si dichas inversiones
no se hicieran en el periodo correspondiente el empleador
debería ser sancionado con la pérdida del beneficio
haciéndolo volver al régimen laboral común, y la
prohibiéndole la posibilidad de contratar trabajadores bajo
formas no laborales por ejemplo, con cooperativas de
trabajo asociado o con empresas asociativas de trabajo por
un cierto periodo en el que quedaría bajo la vigilancia de
las autoridades del trabajo.
Por su puesto, del pago de las prestaciones sociales en
cuantía equivalente a la mitad a la de las grandes empresas
quedarían excluidas las cotizaciones para la seguridad
social del trabajador, ya que no sería justo que por cotizar
menos el trabajado por ejemplo en el caso del régimen
pensional a la hora de su retiro recibiera una pensión
ínfima o en el peor de los casos no alcanzara a pensionarse.
En conclusión, es necesario la creación de un derecho
laboral especial para los microempresarios colombianos, el
cual además debe imponerles como contrapartida el compromiso
de hacer que sus empresas crezcan con los ahorros de dinero
originados por la aplicación de la legislación especial, so
pena de tener que empezar a regir sus relaciones por el
régimen laboral común.
Autor:
Alexis Faruth Perea Sánchez
Abogado Especialista en Derecho de Mercado de Capitales
Consultor de Negocios para Pymes
www.geinnova.org
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